La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
· Condiciones:
Edad:
Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.Excepciones:La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:· Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
· Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
· Jubilación parcial.
· Jubilación especial a los 64 años.
· Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
· Jubilación flexible.
· Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
https://www.google.com.ec/search?q=la+jubilacion+fol&espv=2&biw=964&bih=659&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwj-gu2YhKjNAhWFej4KHXifAXUQ_AUIBigB#imgrc=kJwX9SQUo8gBtM%3A
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